Strona główna › Forums › 05. Article III – Powers of the Legislative Branch › Modificaciones al Art. III – Propuesta de José Luis Cuba Valenzuela › Reply To: Modificaciones al Art. III – Propuesta de José Luis Cuba Valenzuela
Sección 1 – Forma de proceder para hacer leyes
Modificacion : Iniciativa popular
1. La Casa de los Ciudadanos tiene el poder de iniciar leyes fiscales para los Estados Unidos de Europa. El Senado tiene el poder, como es el caso de otras iniciativas de ley de la Cámara de los Ciudadanos, de proponer enmiendas para ajustar las leyes fiscales federales.
Propongo la introduccion de la Iniciativa popular
La iniciativa popular ofrece a los ciudadanos y ciudadanas la posibilidad de presentar propuestas para una enmienda o ampliación de la constitución. Ademas su función consiste en estimular o reiniciar el debate político sobre un tema específico. Una iniciativa popular es válida y puede someterse a votación si se logra reunir un mínimo de 100.000 firmas en un plazo de 6 meses.
………………………………………………..
Sección 1 – Forma de proceder para hacer leyes
Modificacion: Referendum facultativo
2. Ambas Cámaras tienen el poder de iniciar leyes.
………………se sigue el Procedimiento legislativo correspondiente
y por fin el proyecto se aprueba y se convierte en Ley que se publicara en el boletin oficial de la Federacion.
Propongo la introduccion del Referéndum facultativo
Las leyes federales estaran sujetas al referéndum facultativo. De este modo, la ciudadanía puede exigir que una ley aprobada tenga que someterse a votación popular. Para conseguir una votación popular es preciso reunir un mínimo de 100.000 firmas dentro de los primeros 180 días después de la promulgación de la ley.