PARTE 9 | 01 APRIL – 15 APRIL 2022
El artículo VIII regula el procedimiento de adaptación de la Constitución. Este procedimiento es muy exigente. A diferencia del sistema de tratados de la Unión Europea, está fuera de lugar que -desde el establecimiento de ese sistema en 1951- se introduzcan constantemente nuevos tratados y adaptaciones de los existentes. La Constitución federal es un bien preciado que está diseñado de forma tan fundamental que apenas es vulnerable a las ideas y deseos políticos siempre cambiantes. No obstante, debe haber espacio para las enmiendas.
En el Congreso Europeo, las enmiendas pueden ser propuestas por una mayoría de dos tercios en cada Cámara. Pero las propuestas también pueden provenir de los Estados miembros y sus ciudadanos.
Si las legislaturas de dos tercios de los Estados miembros lo consideran necesario, el Congreso organizará una Convención de ciudadanos para darles la oportunidad de proponer enmiendas.
En cualquier caso, esas enmiendas se adoptarán si tres cuartas partes de los ciudadanos de los Estados Unidos de Europa, tres cuartas partes de las legislaturas de los estados y tres cuartas partes de cada cámara del Congreso las ratifican.
Para los interesados en las 27 enmiendas de la Constitución de los Estados Unidos, les remito al capítulo 8 del libro "Constitutional and Institutional Kit de herramientas para establecer los Estados Unidos de Europa federales".
Artículo VIII - Modificación de la Constitución
The European Congress is authorized to propose amendments to this Constitution, each time a two third majority in both Houses consider this necessary. If the legislative branches of two thirds of the Member States, consider it necessary the European Congress will hold a Convention with the assignment of proposing amendments to the Constitution. In both cases the amendments will be a valid part of the Constitution following ratification by three quarters of the Citizens of the European Federal Union, three quarters of the legislative branches of the Member States and three quarters of each House of the European Congress, in this order.
El artículo VIII establece un equilibrio entre la dureza de los "Artículos de la Confederación" originales (1776-1787) que, con su exigencia de unanimidad, no permitían apenas modificar el tratado confederal, y una aplicación demasiado blanda de las decisiones por mayoría que -bajo la presión del frenesí político del momento- introduciría constantes cambios en la Constitución, haciéndola inestable. Este artículo VIII, por tanto, trata de salvaguardar el carácter fundamental de la Constitución, pero al mismo tiempo de ofrecer un margen para la necesidad de adaptar, de vez en cuando, ese documento básico de una organización como la Federación Europa a las nuevas circunstancias y a las nuevas percepciones.
Artículo VIII - Modificación de la Constitución