PARTE 11  01 APRIL – 15 APRIL 2022

El artículo VI de la Constitución de EE.UU. da a los Estados que se adhieran a la Constitución Federal la oportunidad de ingresar en la Federación sabiendo que serán apoyados por ésta para cumplir con sus obligaciones financieras y contractuales que tenían antes de firmar la Constitución. En la primera cláusula de nuestro artículo X, adoptamos esta disposición. Las deudas y obligaciones contractuales de esos Estados miembros - contraídas antes de su ratificación de la 

Constitución Europea- también son válidos frente a los Estados Unidos de Europa.

La Federación les ayuda así a cumplir sus obligaciones financieras y contractuales, como ya ocurre en la zona euro para mantener a flote a los países empobrecidos de la UE. La Eurozona es consciente de que una moneda común debe tener una base económica común; esto no debería ser diferente en los Estados Unidos de Europa, tal y como lo esbozamos en esta Constitución. Esta base financiera para los Estados miembros puede reforzarse aún más creando una Unión Fiscal. Para la argumentación, véase el capítulo 3 del documento "Constitucional e Institucional Kit de herramientas para la creación de los Estados Unidos de Europa".

Tras la entrada en vigor de la Constitución, los Estados miembros que no pongan en orden sus finanzas no podrán contar de nuevo con la amalgama de sus deudas por parte del gobierno federal. Para salvaguardar el funcionamiento de los Estados Unidos de Europa, los Estados que se adhieran a la Federación después de su creación no podrán beneficiarse de esta ayuda. Por lo tanto, estos Estados tendrán que poner en orden sus asuntos financieros antes de ser admitidos.

Como ya se ha mencionado en varias ocasiones, los redactores de la Constitución estadounidense tuvieron la audacia de no exigir (como exigían los Artículos de la Confederación) la unanimidad de los Estados interesados, sino de declarar que la Constitución entraría en vigor con nueve ratificaciones de las trece previstas. Hay que decir que no apuntaban tanto al número "nueve" como al hecho de que nueve era una mayoría de dos tercios de trece. Para nosotros, la mayoría de dos tercios no es tan relevante porque el Tratado de Lisboa, en el artículo 20 del Tratado de la Unión Europea, establece la base para una cooperación reforzada de nueve Estados miembros. Eso es suficiente para mantener el número "nueve" como criterio para establecer una Europa federal de nueve Estados miembros.

Hasta aquí el proyecto de Constitución para los Estados Unidos de Europa. Corto y conciso, teniendo en cuenta la frase de Napoleón Bonaparte de 1804: "La mejor constitución es la concisa y concisa". Muy lejos de la monstruosidad legal conocida como el Tratado de Lisboa, con sus más de 400 complejos artículos y muchas derogaciones. Dejen ese Tratado intacto por ahora para acompañar el proceso de muerte del sistema de funcionamiento intergubernamental. Pero utilizar la única política adecuada 

instrumento para la creación de los Estados Unidos de Europa, es decir, una verdadera Constitución federal. Este es el salto que se necesita ahora, mientras la UE se desmorona. Esto es quizás lo que el ex presidente de la Comisión, Romano Prodi, quiso decir en 2000: "Las grandes reformas harán una gran Europa".

Recordemos una vez más que los padres fundadores estadounidenses dieron contenido a la declaración avant la lettre de Prodi en 1787 al cometer tres actos de grave desobediencia. En primer lugar, desobedeciendo la orden de reunirse en Filadelfia para modificar su tratado, los "Artículos de la Confederación". Le dieron la espalda y diseñaron una Constitución federal. En segundo lugar, al someter el proyecto de esa Constitución federal no al Congreso Confederal para su ratificación, sino a los ciudadanos de esos Estados mediante un sistema de delegados electorales. En tercer lugar, ignoraron el requisito convencional de la unanimidad: si los ciudadanos de sólo nueve Estados estaban de acuerdo, la Constitución entraría en vigor. Tres pasos fuera de la caja; un cambio de paradigma del más puro estilo.

No digan que este proyecto, por analogía con la Constitución de los Estados Unidos, es ajeno a la cultura política y a la filosofía europeas y que, por tanto, debe ser rechazado. Los que dicen eso no conocen la historia de Europa. Lo que los estadounidenses redactaron a finales del siglo XVIII se derivó directamente del pensamiento constitucional e institucional de los filósofos políticos europeos de la época, incluyendo en particular a Montesquieu, Rousseau y Locke. Así pues, una Constitución federal para Europa según el modelo americano, pero basada en los europeos, no es otra cosa que volver por fin a casa. Lo que los estadounidenses realizaron sólo once años después de su independencia en 1776 -encontrar una autoridad que los englobe a todos como remedio a la fragmentación degenerada, de la que Europa sufre más que nunca-, Europa sólo está a punto de conseguirlo ahora, más de doscientos años después de la Revolución Francesa. Podemos asombrarnos y molestarnos por ello. Mejor alegrarse de que por fin parezca estar ocurriendo.

Una ventaja adicional de este tipo de Constitución es el alto grado de dificultad para adaptarla. Las condiciones para adaptarla son una gran garantía contra la influencia de las tendencias nacionales o incluso nacionalistas de los Estados miembros. Ningún Estado europeo puede discutir razonablemente la corrección de esta Constitución concisa: no amenaza ningún derecho o interés existente de ningún Estado, sino que sitúa la responsabilidad en el nivel superior, europeo, donde debe situarse, para hacer frente a los desafíos globales. Es precisamente el fenómeno del intergubernamentalismo, por el que cada Estado miembro quiere ver incorporados sus propios intereses en el tratado que les une de forma casi definitiva, lo que rompe el carácter común. Una Constitución compacta como ésta no deja lugar a dudas sobre el alcance de lo común y no ofrece espacio para el particularismo de los Estados miembros. La fuerza fundamental de esta Constitución es la distribución del poder horizontal sobre la trias politica y la distribución del poder vertical sobre los poderes soberanos de una autoridad federal y los poderes soberanos de los Estados. No hay jerarquía política entre los dos niveles de gobierno.

Por último, esto. La ratificación de esta Constitución Europea es una tarea y un asunto de los ciudadanos de Europa. No del actual Parlamento Europeo, ni del Consejo Europeo, ni de la Comisión Europea, ni de los Parlamentos nacionales ni de sus Gobiernos. Sino de los Ciudadanos.


Artículo X - Ratificación de la Constitución

The ratification by a simple majority of the Citizens of nine States of Europe, followed by an approval thereof by their respective parliaments, will be sufficient for this Constitution of the European Federal Union to come into force.

Explanatory Memorandum of Article X:  Ratification of the Constitution

The drafters of the American Constitution were bold enough not to require (as the Articles of Confederation required) the unanimity of the thirteen States concerned, but to state that the Constitution would enter into force upon nine ratifications. It must be said that they were not so much aiming at the number 'nine' as at the fact that nine was a two-thirds majority of thirteen.

For our Constitution, a two-thirds majority is not so relevant because the Treaty of Lisbon, in Article 20 of the Treaty on European Union, provides the basis for enhanced cooperation by nine Member States. Which cooperation, in our opinion, can be a federal organisation. That is enough to keep the number 'nine' as criterium for the European Federal Union to come into force.

Artículo X - Medidas transitorias y ratificación de la Constitución

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