ES: CONSTITUCIÓN EUROPEA: ¿POR QUÉ EL ARTÍCULO 51?
Artículo 51: Estatuto de las iglesias y otras organizaciones no confesionales
1. La Unión respetará y no prejuzgará el estatuto del que se benefician, en virtud del Derecho nacional, las iglesias, asociaciones o comunidades religiosas de los Estados miembros
2. La Unión también respetará el estatuto de las organizaciones filosóficas no confesionales.
3. Reconociendo su identidad y su contribución específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto, transparente y regular con estas iglesias y organizaciones.
ES: CONSTITUCIÓN EUROPEA: ¿POR QUÉ EL ARTICULO 51?
Artículo 51: Estatuto de las iglesias y otras organizaciones no confesionales
1. La Unión respetará y no prejuzgará el status del que se benefician, en virtud del derecho nacional, las iglesias, las asociaciones o comunidades religiosas en los Estados miembros
2. La Unión respetará igualmente el status de las organizaciones filosóficas no confesionales
3. Reconociendo su identidad y su contribución específica, la Unión mantendrá un diálogo abierto transparente y regular, con estas iglesias y organizaciones.
https://laicismo.org/la-fhe-contra-el-articulo-51-del-proyecto-de-constitucion-europea/30864