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Garantías democráticas tras las elecciones federales

Por Herbert Tombeur


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    Herbert Tombeur
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    Mi última observación sobre el artículo II es la siguiente. El apartado 2, 3° (Cámara de los Ciudadanos) y el apartado 3, 3° (Senado) deberían ser reconsiderados al final de esta discusión de la Constitución, si no justo después de la discusión relativa a los poderes políticos federales. Para garantizar la responsabilidad de los miembros del parlamento hacia los votantes implicados durante su mandato, propongo añadir a estos párrafos estipulaciones que deberían obligar a los miembros de la Cámara a consultar periódicamente a sus votantes, cada reunión finalizada por un informe público y escrito, ya sean los votantes los parlamentarios del Estado, para el Senado, o algunos ciudadanos, por ejemplo designados por los ciudadanos votantes en "paneles de opinión de los ciudadanos" específicos. Atención: los informes no contienen ninguna instrucción imperativa ni ninguna sanción hacia los parlamentarios federales. Este procedimiento podría ser una forma de salvaguardar la característica pública de la democracia y el mandato personal de cada miembro del parlamento federal, cf. la presión de los líderes de los partidos políticos, teniendo una especie de control democrático directo a lo largo de toda la legislatura en la Federación Europea. Espero leer otras propuestas sobre este tema más adelante.

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