Inicio ' Foros ' 02. Preámbulo ' 1 . INTRODUCIENDO LA DEMOCRACIA DIRECTA.
Etiquetado: democracia directa
- Este debate tiene 9 respuestas, 5 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 3 años, 2 meses por Leo Klinkers.
-
AutorEntradas
-
13 octubre 2021 a las 02:20 #2129Amparo Plaza muñozParticipante
Una Constitucion Federal para los Estados Unidos de Europa en el siglo XXI, deberia estar en relacion a los tiempos actuales. En mi opinion deberia introducirse en el Preambulo esta enmienda. El sistema Politico actual de representacion esta agotado y por ello los ciudadanos se distancian cada vez mas de las Instituciones Politicas. Europa necesita un punto de inflexión que los ciudadanos vuelvan a la PARTICIPACION POLITICA Y A LA DEMOCRACIA DIRECTA, seria un instrumento adecuado para ello.
13 octubre 2021 a las 11:20 #2135Leo KlinkersParticipanteEstimada Amparo, nuestra constitución federal tiene artículos que introducen formas de democracia directa. Además, el hecho de que sometamos la constitución a la ratificación del pueblo europeo representa la forma más extrema de democracia directa.
Leo Klinkers13 octubre 2021 a las 20:21 #2140Amparo Plaza muñozParticipanteEstimado Leo, Todos los Estados que tienen democracia con Sistema Politico Representativo proceden a ratificar una Constitucion en Referendum. Pero un Referendum no es Democracia Directa sino que es una herramienta basica en el sistema politico de Democracia Directa.
Plaza Amparo14 octubre 2021 a las 10:35 #2141Herbert TombeurParticipanteHello Amparo & Leo, I do share Amparo’s concern. To have direct democracy more than referenda is needed. May I refer to the working of the Swiss (Con-)Federation (a Federation since 1848), from town governments to the federal government? There is a lot of publications about it. I refer to start the study of its federal constitution (1999) to European Federalist Paper no. 20. A coincidence is that I started to make the analysis of the democratic lock down in Europe, since the French Revolution in 1789-94.
15 octubre 2021 a las 15:11 #2145Leo KlinkersParticipanteComo he dicho antes: el hecho de que los ciudadanos europeos ratifiquen la Constitución es la forma más fundamental de democracia directa. El artículo V de la Constitución trata de los referendos. Estoy de acuerdo con Amparo y Herbert en que los referendos son un indicio débil de democracia directa, y quizá deberíamos dejar de pensar que los referendos (por débiles que sean) son una forma de democracia directa. Por lo tanto, estoy impaciente por saber qué enmiendas presentarán Amparo y Herbert para mejorar el Artículo V en este sentido. En nuestro calendario, el Artículo V se tratará en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 5 de febrero. A ver qué pueden hacer, señores: presentar enmiendas concretas, basadas en una explicación convincente.
15 octubre 2021 a las 17:15 #2151Giuseppe MartinicoParticipanteEn el constitucionalismo contemporáneo, los instrumentos de la democracia directa están siempre equilibrados por elementos de la democracia representativa. El parlamentarismo es la esencia de la democracia, como decía Kelsen. De hecho, las constituciones suelen establecer una separación de funciones entre lo que se puede hacer por referéndum y lo que deben hacer las instituciones representativas. De lo contrario, se corre el riesgo de una deriva populista. Weber también lo argumentó. Los instrumentos de la democracia directa pueden ser ciertamente reforzados, pero las instituciones representativas deben ser preservadas. Se trata de encontrar una buena combinación.
15 octubre 2021 a las 17:53 #2163Ramón MaynouParticipanteLas votaciones deberían tener el umbral del 51% del censo electoral de cada estado (y no el 51% de los que han emitido el voto). Y si un estado no llega a este 51% de los censados, se debería entender que no desean formar parte de la nueva Federación Europa
15 octubre 2021 a las 19:40 #2165Herbert TombeurParticipanteFor consideration no. III in the Preamble, I propose this amendement: “Whereas, finally, without prejudice to our right to adjust the composition of the federal body in elections, we have the inalienable right to depose the federation’s authorities if, in our view, they violate the Constitutional Stipulations concerning the powers between the Federation and the Member States, those of their respective entities included, or the powers between the federal authorities themselves, Adopt the following articles …”. I rest my case.
15 octubre 2021 a las 20:01 #2168Giuseppe MartinicoParticipanteI suggest we should revise the original wording by looking at the German and Portuguese models: “All the citizens shall have the right to resist any person seeking to abolish this constitutional order if no other remedy is available”, in this way the use of resistance will be judged according to the proportionality principles since it should be the extrema ratio to avoid instrumental use of this provision
16 octubre 2021 a las 11:58 #2171Leo KlinkersParticipanteAs mentioned in Note 4 of the document containing the amended Preamble (see Progress Report 5 of Saturday 16 October), Members who have already tabled amendments can still propose slight modifications during this weekend. The last proposal, from Giuseppe, I will include under Point III of the Preamble with the text: “All the Citizens shall have the right to resist any person, organisation, institute or authority seeking to abolish this constitutional order if no other remedy is available.”
-
AutorEntradas
- El foro '02. Preámbulo' está cerrado y no se permiten nuevos debates ni respuestas.