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1 . INTRODUCIENDO LA DEMOCRACIA DIRECTA.

Por Amparo Plaza muñoz


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  • #2129
    Amparo Plaza muñoz
    Participante

    Una Constitucion Federal para los Estados Unidos de Europa en el siglo XXI, deberia estar en relacion a los tiempos actuales. En mi opinion deberia introducirse en el Preambulo esta enmienda. El sistema Politico actual de representacion esta agotado y por ello los ciudadanos se distancian cada vez mas de las Instituciones Politicas. Europa necesita un punto de inflexión que los ciudadanos vuelvan a la PARTICIPACION POLITICA Y A LA DEMOCRACIA DIRECTA, seria un instrumento adecuado para ello.

    #2135
    Leo Klinkers
    Participante

    Estimada Amparo, nuestra constitución federal tiene artículos que introducen formas de democracia directa. Además, el hecho de que sometamos la constitución a la ratificación del pueblo europeo representa la forma más extrema de democracia directa.
    Leo Klinkers

    #2140
    Amparo Plaza muñoz
    Participante

    Estimado Leo, Todos los Estados que tienen democracia con Sistema Politico Representativo proceden a ratificar una Constitucion en Referendum. Pero un Referendum no es Democracia Directa sino que es una herramienta basica en el sistema politico de Democracia Directa.
    Plaza Amparo

    #2141
    Herbert Tombeur
    Participante

    Hello Amparo & Leo, I do share Amparo’s concern. To have direct democracy more than referenda is needed. May I refer to the working of the Swiss (Con-)Federation (a Federation since 1848), from town governments to the federal government? There is a lot of publications about it. I refer to start the study of its federal constitution (1999) to European Federalist Paper no. 20. A coincidence is that I started to make the analysis of the democratic lock down in Europe, since the French Revolution in 1789-94.

    #2145
    Leo Klinkers
    Participante

    Como he dicho antes: el hecho de que los ciudadanos europeos ratifiquen la Constitución es la forma más fundamental de democracia directa. El artículo V de la Constitución trata de los referendos. Estoy de acuerdo con Amparo y Herbert en que los referendos son un indicio débil de democracia directa, y quizá deberíamos dejar de pensar que los referendos (por débiles que sean) son una forma de democracia directa. Por lo tanto, estoy impaciente por saber qué enmiendas presentarán Amparo y Herbert para mejorar el Artículo V en este sentido. En nuestro calendario, el Artículo V se tratará en el periodo comprendido entre el 15 de enero y el 5 de febrero. A ver qué pueden hacer, señores: presentar enmiendas concretas, basadas en una explicación convincente.

    #2151
    Giuseppe Martinico
    Participante

    En el constitucionalismo contemporáneo, los instrumentos de la democracia directa están siempre equilibrados por elementos de la democracia representativa. El parlamentarismo es la esencia de la democracia, como decía Kelsen. De hecho, las constituciones suelen establecer una separación de funciones entre lo que se puede hacer por referéndum y lo que deben hacer las instituciones representativas. De lo contrario, se corre el riesgo de una deriva populista. Weber también lo argumentó. Los instrumentos de la democracia directa pueden ser ciertamente reforzados, pero las instituciones representativas deben ser preservadas. Se trata de encontrar una buena combinación.

    #2163
    Ramón Maynou
    Participante

    Las votaciones deberían tener el umbral del 51% del censo electoral de cada estado (y no el 51% de los que han emitido el voto). Y si un estado no llega a este 51% de los censados, se debería entender que no desean formar parte de la nueva Federación Europa

    #2165
    Herbert Tombeur
    Participante

    For consideration no. III in the Preamble, I propose this amendement: “Whereas, finally, without prejudice to our right to adjust the composition of the federal body in elections, we have the inalienable right to depose the federation’s authorities if, in our view, they violate the Constitutional Stipulations concerning the powers between the Federation and the Member States, those of their respective entities included, or the powers between the federal authorities themselves, Adopt the following articles …”. I rest my case.

    #2168
    Giuseppe Martinico
    Participante

    I suggest we should revise the original wording by looking at the German and Portuguese models: “All the citizens shall have the right to resist any person seeking to abolish this constitutional order if no other remedy is available”, in this way the use of resistance will be judged according to the proportionality principles since it should be the extrema ratio to avoid instrumental use of this provision

    #2171
    Leo Klinkers
    Participante

    As mentioned in Note 4 of the document containing the amended Preamble (see Progress Report 5 of Saturday 16 October), Members who have already tabled amendments can still propose slight modifications during this weekend. The last proposal, from Giuseppe, I will include under Point III of the Preamble with the text: “All the Citizens shall have the right to resist any person, organisation, institute or authority seeking to abolish this constitutional order if no other remedy is available.”

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