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Respuesta a: Modificaciones al Art. III - Propuesta de José Luis Cuba Valenzuela

Por Giuseppe Martinico


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#2444
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Quisiera recordar aquí las palabras de la Comisión de Venecia, según las cuales la prohibición del mandato imperativo es "s una piedra angular del constitucionalismo democrático europeo" https://www.venice.coe.int/webforms/documents/default.aspx?pdffile=CDL-AD(2009)027-e . La democracia directa sólo tiene sentido cuando se contextualiza en contextos de democracia representativa. La superación de la democracia representativa no es una opción, en mi opinión, debemos aprender del legado que supone el constitucionalismo posterior a la Segunda Guerra Mundial. Por supuesto, la democracia directa puede enriquecer la democracia parlamentaria, pero no puede sustituirla. Mis mejores deseos para las fiestas. G

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