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Respuesta a: Modificaciones al Art. III - Propuesta de José Luis Cuba Valenzuela

Por Mauro Casarotto


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Mauro CasarottoMauro Casarotto
Participante

Estimado José Luis,

Gracias por sus aportaciones en el foro de debate sobre el artículo III. En nombre de la Junta, me gustaría informarle de lo siguiente.

El objetivo de la Convención Ciudadana de la FAEF es mejorar, en la medida de lo posible, un proyecto de constitución federal ya existente. Este proyecto se basa en la democracia representativa, complementada y reforzada en algunos aspectos por formas de democracia directa. Esta constitución tiene otro elemento central: la trias politica / separación de poderes, que debería impedir el ascenso de autócratas y regímenes populistas y mantener un equilibrio de poder entre las instituciones federales.

Si lo hemos entendido bien, lo que propones es un acuerdo totalmente diferente que tiene como base la democracia directa, con añadidos de democracia representativa.

Suiza es una federación dentro de un pequeño país de unos 8 millones de personas, basada en municipios / pequeñas comunidades. Nuestra Constitución trata de una federación entre estados que podría contar en el futuro con más de 500 millones de personas. En esta federación, un criterio es decisivo para la construcción: se trata de los intereses europeos/globales y no de los intereses de los municipios/pequeñas comunidades.

Por eso nos atenemos a un modelo basado en la democracia representativa + una separación efectiva de poderes + varios elementos de democracia directa. En este sentido, la democracia directa es en sí misma un elemento clave del equilibrio de poderes, teniendo en cuenta que las relaciones y la interacción entre los ciudadanos y los miembros del parlamento y el gobierno no se limitan a la elección/reelección.

La Junta Directiva de la FAEF tiene como política introducir formas de democracia directa para complementar y reforzar la democracia representativa. Ya las hemos incorporado a nuestro proyecto. Son las siguientes:

1. Ratificación de la Constitución por parte de los ciudadanos: "toda la soberanía reside en el pueblo".

2. Un referéndum consultivo y un referéndum vinculante (artículo V).

3. Los comités de ciudadanos obligan a los partidos políticos a presentar los mejores candidatos (texto adicional propuesto en el artículo II).

4. Ambas Cámaras deben consultar anualmente a los ciudadanos (texto adicional propuesto en el artículo II). Hay espacio para insertar aquí elementos suizos y explicarlos en la exposición de motivos.

5. Los Comités de Ciudadanos dirigen el debate y las negociaciones sobre la separación vertical de poderes (texto adicional propuesto en el artículo III de la explicación).

A finales de la próxima semana, presentaremos el artículo III modificado a la Convención de Ciudadanos. Entonces verá cuál es el texto que acompaña al mencionado punto 5. Tal vez eso le dé a usted (o a otros miembros de la Convención Ciudadana) motivos para presentar otra propuesta que complemente ese texto. No se trata de excluir la posibilidad de incluir más elementos de democracia directa que puedan ennoblecer el papel de los ciudadanos, obligar a sus representantes y al gobierno a comportarse con responsabilidad y a actuar siempre en interés de la comunidad, y establecer un control regular sobre la labor de los políticos y los partidos.

Danos un poco de tiempo hasta el final de la próxima semana.

En nombre del consejo, espero que le hayamos informado satisfactoriamente,

En nombre del Consejo de Administración de la FAEF,
Mauro Casarotto Secretario General

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