Inicio ' Foros ' 03. Artículo I - La Federación y la Carta de Derechos ' El artículo 1 (no) debe enlazar con documentos jurídicos externos ' Respuesta a: El artículo 1 no debería enlazar con documentos jurídicos externos
El actual y nuevo borrador eleva los documentos de Derechos externos al "mismo valor que esta Constitución". Esto obliga a los legisladores y les prohíbe hacer ajustes en las leyes. En cuanto al último orador, estoy de acuerdo en que la Constitución y las leyes de la Federación deben ser laicas hasta la médula.
De nuevo, me remito a mi post sobre cómo Noruega solucionó ese problema; incluyendo enlaces a textos externos en la Constitución -sin concederles valor constitucional; deja a los legisladores elegir en leyes posteriores. Véase mi artículo y, en especial, el artículo 92 de la Constitución noruega:
Artículo 92.
Las autoridades del Estado respetarán y garantizarán los derechos humanos tal y como se expresan en esta Constitución y en los tratados relativos a los derechos humanos que son vinculantes para Noruega.