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Respuesta a: El artículo 1 no debería enlazar con documentos jurídicos externos

Por Giuseppe Martinico


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#2227
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Puedo darle muchos ejemplos de disposiciones constitucionales de este tipo: Art. 10, párrafo 2, de la Constitución española, Art. 16 de la Constitución portuguesa, Art. 5 de la Constitución búlgara, Art. 20 de la Constitución rumana, por no hablar de los Países Bajos en virtud de su Art. 93 y muchos otros. Si no ponemos esta referencia, tendremos que redactar una lista detallada de derechos y esto alargaría mucho el texto constitucional, cuando uno de los objetivos era redactar un texto breve, eficaz y comprensible. Podemos hacerlo, por supuesto, pero debemos ser conscientes de que implicaría un trabajo detallado que haría la constitución mucho más larga.

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