Inicio ' Foros ' 03. Artículo I - La Federación y la Carta de Derechos ' El artículo 1 (no) debe enlazar con documentos jurídicos externos ' Respuesta a: El artículo 1 no debería enlazar con documentos jurídicos externos
Puedo darle muchos ejemplos de disposiciones constitucionales de este tipo: Art. 10, párrafo 2, de la Constitución española, Art. 16 de la Constitución portuguesa, Art. 5 de la Constitución búlgara, Art. 20 de la Constitución rumana, por no hablar de los Países Bajos en virtud de su Art. 93 y muchos otros. Si no ponemos esta referencia, tendremos que redactar una lista detallada de derechos y esto alargaría mucho el texto constitucional, cuando uno de los objetivos era redactar un texto breve, eficaz y comprensible. Podemos hacerlo, por supuesto, pero debemos ser conscientes de que implicaría un trabajo detallado que haría la constitución mucho más larga.
- Esta respuesta fue modificada hace 3 años, 1 mes por Giuseppe Martinico.