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Respuesta a: El artículo 1 no debería enlazar con documentos jurídicos externos

Por Giuseppe Martinico


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Las constituciones postotalitarias siempre han funcionado así: se abren a los tratados internacionales de derechos humanos y gracias a ellos consiguen actualizar la protección de los derechos fundamentales sin tener que cambiar siempre el texto. Pretender fijar una lista exhaustiva de derechos fundamentales sin remitirse a los tratados de derechos humanos o a la Carta de derechos fundamentales acabaría frustrando la necesidad de garantizar un alto nivel de protección a los propios derechos porque el texto de las constituciones envejece si no se vincula a la evolución de la comunidad internacional. La historia del derecho constitucional está llena de referencias como ésta, necesitamos producir un documento que tenga la ambición de funcionar.

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