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Respuesta a: enmiendas al Art. 1 (propuesto por Giuseppe Martinico y Cristina Fasone)

Por Adam Nettles


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#2221
AvatarAdam Nettles
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Sí, yo también comparto la preocupación planteada por Jakub. Mi reflejo cuando leo esta cláusula es que se supone que es una cláusula estándar (aunque clave) de "poderes reservados" como la del modelo estadounidense. Con las modificaciones introducidas aquí, en concreto la eliminación de la referencia explícita a que los poderes no designados están reservados a los estados, parece que deja de cumplir su propósito.

Hay una suposición implícita aquí: "Dentro de los poderes que la Constitución no confía a los Estados Unidos de Europa, ni esta Constitución prohíbe a los Estados". Es que en algún lugar está escrito cuáles son los poderes confiados a la Federación y prohibidos por los Estados. La cláusula de reserva es necesaria para hacer que este supuesto sea explícito, y garantizar que las competencias no encomendadas se reserven a los estados/ciudadanos y no a la Federación.

Parece que esta garantía debería ser tal vez otra línea en sí misma. La sección sobre el fomento de las iniciativas ciudadanas autónomas y demás.

También sobre el punto de los tratados, escribí un post muy largo sobre el comentario de Jakub en el que abordaba mis ideas sobre la consagración de las obligaciones de los tratados en las constituciones, así que no lo repetiré aquí.

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