Inicio ' Foros ' 03. Artículo I - La Federación y la Carta de Derechos ' El artículo 1 (no) debe enlazar con documentos jurídicos externos ' Respuesta a: El artículo 1 no debería enlazar con documentos jurídicos externos
Estoy de acuerdo con esta evaluación Jakub y la secundo, aunque por algunas razones diferentes.
La adhesión a estos tratados es algo encomiable. Sin embargo, eso es exactamente lo que debería ser. Adhesión a estos tratados como poder soberano, no dependencia de los tratados dentro del orden constitucional interno.
Tengo dos problemas con esto:
Tratados:
Algo tan fundamental como los derechos básicos debería estar garantizado por la propia Federación, no depender legalmente de tratados externos. Si depender de tratados es aceptable para algo como los derechos básicos, ¿por qué pasar del sistema de tratados de la UE en primer lugar? Para proteger mejor estos derechos, deben integrarse (incluso pueden copiarse y pegarse, opción 2 sugerida por Jakub) en el nuevo orden constitucional federal. En cuanto al punto de Jakub sobre la consolidación de la existencia de estas organizaciones, esto presenta otra clara preocupación. El problema es que la Federación no puede consolidar la existencia de estas organizaciones, ya que son internacionales y dependen del consentimiento de los signatarios internacionales. Así que, digamos que un día todos los demás Estados miembros abandonan el Consejo de Europa. Al final, la Federación se vería obligada a integrar estos derechos en su ordenamiento interno, reescribiendo todos los procedimientos institucionales. Esto podría convertirse en una cuestión bastante polémica y problemática en un sistema de gobierno que funcione. También dejaría un espacio potencial en el que los ciudadanos podrían encontrarse desprotegidos. Sería mucho más prudente evitar todo esto ahora y añadir una declaración de derechos. También cabe mencionar que otros signatarios no federales (algunos de los cuales no son precisamente los más firmes defensores de los derechos humanos en general, como Turquía y Rusia) pueden influir en los procedimientos de algunas de las organizaciones internacionales responsables de estos convenios.
Accesibilidad
En segundo lugar, el comentario de Jakub sobre Google es bastante acertado. El hecho de que una búsqueda en Google no muestre inmediatamente los derechos de uno tiene implicaciones sociales. No debería ser responsabilidad del ciudadano europeo medio localizar y consultar documentos externos para conocer sus derechos básicos. La mayoría de la gente no es abogada ni erudita, ni debería esperarse que lo fuera. Uno de los graves problemas del sistema actual es que los derechos y las instituciones europeas son percibidos por muchos como muy distantes de gran parte de la población. Esta Constitución debería ofrecer una forma de remediarlo. Parte de ello debería ser la creación de un sistema de gobierno en el que los ciudadanos puedan remitirse directamente a un único documento, su constitución, y ver una Declaración de Derechos que enumere claramente los derechos que les asisten.
Por lo tanto, apoyo las sugerencias 2 y 3 de Jakub. Importar los derechos de estos documentos omitiendo el procedimiento, pero también completar estos derechos si es necesario/deseable. La adhesión a los tratados puede producirse tras la fundación, siguiendo los procedimientos descritos para ello.