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Respuesta a: El artículo 1 no debería enlazar con documentos jurídicos externos

Por Giuseppe Martinico


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#2264
AvatarGiuseppe Martinico
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El caso noruego es radicalmente distinto al nuestro, porque en Noruega introdujeron un catálogo de derechos tras las reformas constitucionales (http://www.iconnectblog.com/2015/06/norway-human-rights-and-judicial-review-constitutionalized/), mientras que aquí no tenemos disposiciones sobre derechos en el texto de la Constitución, por lo que tenemos que remitirnos a la Carta de los Derechos Fundamentales. Si no reconocemos el valor constitucional de la Carta de los Derechos Fundamentales, socavaremos la fuerza de los derechos fundamentales. Sí, obligará a los legisladores, pero eso es lo que hacen normalmente las constituciones y así es como funciona la revisión judicial de la legislación. Los tribunales se basan en la Constitución para declarar la invalidez de actos legislativos que se consideran contrarios a los derechos fundamentales.

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