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El artículo 1 (no) debe enlazar con documentos jurídicos externos

Por Jakub Jermar


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  • #2210
    Jakub Jermar
    Participante

    Siempre he considerado la vinculación a las cartas externas de derechos humanos una técnica interesante de cómo evitar tener algo como una Carta de Derechos directamente en la constitución. Por otra parte, ahora estoy pensando si no sería mejor que la constitución fuera autónoma y no dependiera de los tres documentos externos.

    Una de las motivaciones es evitar que la gente tenga que buscar en Google las cartas vinculadas cuando intenta determinar el significado de la Constitución. Para que te hagas una idea, acabo de fracasar en mi intento de localizar la Ley de Acceso Abierto a Documentos Públicos a la que se hace referencia. Simplemente no sé qué es ni dónde encontrarla.

    Otro problema que veo es que esas cartas no se limitan a enumerar los derechos humanos. También contienen diversos acuerdos intergubernamentales y referencias a instituciones intergubernamentales. Al enlazar con estos documentos tal cual, ¿no consolidaría la Constitución la existencia de esas instituciones intergubernamentales? (Defensor del Pueblo Europeo, Parlamento Europeo y elecciones al Parlamento Europeo)

    Veo básicamente tres alternativas:

    1. dejar como está
    2. importar y combinar los artículos (seleccionados) de los tres documentos en la propia constitución, dejando fuera todos sus artículos de procedimiento y la configuración intergubernamental
    3. redactar una pequeña cantidad razonable de derechos fundamentales e incluirlos en la constitución y que la federación se adhiera a los estatutos más tarde

    #2220
    Adam Nettles
    Participante

    Estoy de acuerdo con esta evaluación Jakub y la secundo, aunque por algunas razones diferentes.

    La adhesión a estos tratados es algo encomiable. Sin embargo, eso es exactamente lo que debería ser. Adhesión a estos tratados como poder soberano, no dependencia de los tratados dentro del orden constitucional interno.

    Tengo dos problemas con esto:

    Tratados:

    Algo tan fundamental como los derechos básicos debería estar garantizado por la propia Federación, no depender legalmente de tratados externos. Si depender de tratados es aceptable para algo como los derechos básicos, ¿por qué pasar del sistema de tratados de la UE en primer lugar? Para proteger mejor estos derechos, deben integrarse (incluso pueden copiarse y pegarse, opción 2 sugerida por Jakub) en el nuevo orden constitucional federal. En cuanto al punto de Jakub sobre la consolidación de la existencia de estas organizaciones, esto presenta otra clara preocupación. El problema es que la Federación no puede consolidar la existencia de estas organizaciones, ya que son internacionales y dependen del consentimiento de los signatarios internacionales. Así que, digamos que un día todos los demás Estados miembros abandonan el Consejo de Europa. Al final, la Federación se vería obligada a integrar estos derechos en su ordenamiento interno, reescribiendo todos los procedimientos institucionales. Esto podría convertirse en una cuestión bastante polémica y problemática en un sistema de gobierno que funcione. También dejaría un espacio potencial en el que los ciudadanos podrían encontrarse desprotegidos. Sería mucho más prudente evitar todo esto ahora y añadir una declaración de derechos. También cabe mencionar que otros signatarios no federales (algunos de los cuales no son precisamente los más firmes defensores de los derechos humanos en general, como Turquía y Rusia) pueden influir en los procedimientos de algunas de las organizaciones internacionales responsables de estos convenios.

    Accesibilidad

    En segundo lugar, el comentario de Jakub sobre Google es bastante acertado. El hecho de que una búsqueda en Google no muestre inmediatamente los derechos de uno tiene implicaciones sociales. No debería ser responsabilidad del ciudadano europeo medio localizar y consultar documentos externos para conocer sus derechos básicos. La mayoría de la gente no es abogada ni erudita, ni debería esperarse que lo fuera. Uno de los graves problemas del sistema actual es que los derechos y las instituciones europeas son percibidos por muchos como muy distantes de gran parte de la población. Esta Constitución debería ofrecer una forma de remediarlo. Parte de ello debería ser la creación de un sistema de gobierno en el que los ciudadanos puedan remitirse directamente a un único documento, su constitución, y ver una Declaración de Derechos que enumere claramente los derechos que les asisten.

    Por lo tanto, apoyo las sugerencias 2 y 3 de Jakub. Importar los derechos de estos documentos omitiendo el procedimiento, pero también completar estos derechos si es necesario/deseable. La adhesión a los tratados puede producirse tras la fundación, siguiendo los procedimientos descritos para ello.

    #2223
    Giuseppe Martinico
    Participante

    Las constituciones postotalitarias siempre han funcionado así: se abren a los tratados internacionales de derechos humanos y gracias a ellos consiguen actualizar la protección de los derechos fundamentales sin tener que cambiar siempre el texto. Pretender fijar una lista exhaustiva de derechos fundamentales sin remitirse a los tratados de derechos humanos o a la Carta de derechos fundamentales acabaría frustrando la necesidad de garantizar un alto nivel de protección a los propios derechos porque el texto de las constituciones envejece si no se vincula a la evolución de la comunidad internacional. La historia del derecho constitucional está llena de referencias como ésta, necesitamos producir un documento que tenga la ambición de funcionar.

    #2224
    Ramón Maynou
    Participante

    ES: Estoy de acuerdo con la opción 2 y 3. La constitución no debe depender de textos externos que podrían cambiar con el tiempo. Si la opción 2 es demasiado voluminosa puede ser una buena opción la opción 3.

    En: Estoy de acuerdo con las opciones 2 y 3. La Constitución no debería depender de textos externos que podrían cambiar con el tiempo. Si la opción 2 es demasiado voluminosa, la opción 3 puede ser una buena opción.

    #2227
    Giuseppe Martinico
    Participante

    Puedo darle muchos ejemplos de disposiciones constitucionales de este tipo: Art. 10, párrafo 2, de la Constitución española, Art. 16 de la Constitución portuguesa, Art. 5 de la Constitución búlgara, Art. 20 de la Constitución rumana, por no hablar de los Países Bajos en virtud de su Art. 93 y muchos otros. Si no ponemos esta referencia, tendremos que redactar una lista detallada de derechos y esto alargaría mucho el texto constitucional, cuando uno de los objetivos era redactar un texto breve, eficaz y comprensible. Podemos hacerlo, por supuesto, pero debemos ser conscientes de que implicaría un trabajo detallado que haría la constitución mucho más larga.

    #2243
    Ramón Maynou
    Participante
    #2256
    Ramón Maynou
    Participante

    ES: Debemos evitar que Declaraciones de Derechos Humanos del Islam puedan incluirse en la Constitucion
    ES: Hay que evitar que las Declaraciones de Derechos Humanos del Islam puedan incluirse en la Constitución
    https://www.refworld.org/docid/3ae6b3822c.html

    #2258
    Christer Lundquist
    Participante

    El actual y nuevo borrador eleva los documentos de Derechos externos al "mismo valor que esta Constitución". Esto obliga a los legisladores y les prohíbe hacer ajustes en las leyes. En cuanto al último orador, estoy de acuerdo en que la Constitución y las leyes de la Federación deben ser laicas hasta la médula.
    De nuevo, me remito a mi post sobre cómo Noruega solucionó ese problema; incluyendo enlaces a textos externos en la Constitución -sin concederles valor constitucional; deja a los legisladores elegir en leyes posteriores. Véase mi artículo y, en especial, el artículo 92 de la Constitución noruega:
    Artículo 92.
    Las autoridades del Estado respetarán y garantizarán los derechos humanos tal y como se expresan en esta Constitución y en los tratados relativos a los derechos humanos que son vinculantes para Noruega.

    #2264
    Giuseppe Martinico
    Participante

    El caso noruego es radicalmente distinto al nuestro, porque en Noruega introdujeron un catálogo de derechos tras las reformas constitucionales (http://www.iconnectblog.com/2015/06/norway-human-rights-and-judicial-review-constitutionalized/), mientras que aquí no tenemos disposiciones sobre derechos en el texto de la Constitución, por lo que tenemos que remitirnos a la Carta de los Derechos Fundamentales. Si no reconocemos el valor constitucional de la Carta de los Derechos Fundamentales, socavaremos la fuerza de los derechos fundamentales. Sí, obligará a los legisladores, pero eso es lo que hacen normalmente las constituciones y así es como funciona la revisión judicial de la legislación. Los tribunales se basan en la Constitución para declarar la invalidez de actos legislativos que se consideran contrarios a los derechos fundamentales.

    #2271
    Herbert Tombeur
    Participante

    Propongo este texto para el apartado 3 del artículo 1: "La Federación Europa suscribe las estipulaciones de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, derechos que tendrán el mismo valor jurídico que la Constitución". Punto y aparte. Ninguna referencia adicional a otros tratados ni a ninguna declaración política u otro documento. ¿Por qué? En primer lugar, el núcleo de una Constitución federal es la asignación política, es decir, la transferencia de algunas competencias de los Estados miembros, de la federación y la organización institucional de este nuevo nivel de gobierno. En segundo lugar, tales estipulaciones adicionales vincularían ex ante a la Federación Europea, aún por constituir. Referirse a más documentos externos también sería prematuro, ya que nadie sabe cuándo se creará esta Federación y en qué situación interna e internacional - por ejemplo, la UE podría estar colapsándose dentro de unos años.

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