Inicio ' Foros ' 03. Artículo I - La Federación y la Carta de Derechos ' enmiendas al Art. 1 (propuesto por Giuseppe Martinico y Cristina Fasone)
Etiquetado: derechos
- Este debate tiene 4 respuestas, 3 mensajes y ha sido actualizado por última vez el hace 3 años, 1 mes por Giuseppe Martinico.
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24 octubre 2021 a las 14:52 #2207Giuseppe MartinicoParticipante
Las enmiendas al Art. 1 y las recomendaciones han sido acordadas entre mi persona, el profesor Giuseppe Martinico, y mi colega y amiga la profesora Cristina Fasone y se presentan conjuntamente.
Segunda línea. Por favor, reformule: "Dentro de las competencias que la Constitución no encomienda a los Estados Unidos de Europa ni prohíbe a los Estados la presente Constitución, se promoverá la iniciativa autónoma de los ciudadanos, tanto a título individual como asociativo, en relación con las actividades de interés general".
Tercera línea. Después de "La Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea" añádase "que tendrá el mismo valor jurídico que la Constitución"
25 octubre 2021 a las 08:36 #2208Jakub JermarParticipanteCreo que la primera propuesta interrumpiría el establecimiento de la separación vertical de poderes en la federación. Abandona por completo la parte relativa a las competencias no encomendadas que se reservan a los estados y se aleja del establecimiento directo de dicha separación para limitarse a mencionar la mitad de la misma. Además, las iniciativas ciudadanas se recogen en uno de los siguientes artículos del proyecto.
25 octubre 2021 a las 08:47 #2209Giuseppe MartinicoParticipanteEn realidad, el principio de competencia ("Dentro de los poderes no encomendados") caracteriza a cualquier política federal, ya que el federalismo es también una técnica de separación vertical del poder. Esto no altera nada en este sentido. Si no se aclara esto, la combinación autogobierno/gobierno compartido (el corazón del federalismo) podría estar en peligro. De hecho, también propusimos una enmienda al Art. III para coordinar esta disposición con el otro pasaje pertinente. Esta fórmula recuerda la redacción de las normas constitucionales ya existentes en los sistemas federales y promueve la participación, que es crucial para galvanizar el papel de los ciudadanos.
26 octubre 2021 a las 10:30 #2221Adam NettlesParticipanteSí, yo también comparto la preocupación planteada por Jakub. Mi reflejo cuando leo esta cláusula es que se supone que es una cláusula estándar (aunque clave) de "poderes reservados" como la del modelo estadounidense. Con las modificaciones introducidas aquí, en concreto la eliminación de la referencia explícita a que los poderes no designados están reservados a los estados, parece que deja de cumplir su propósito.
Hay una suposición implícita aquí: "Dentro de los poderes que la Constitución no confía a los Estados Unidos de Europa, ni esta Constitución prohíbe a los Estados". Es que en algún lugar está escrito cuáles son los poderes confiados a la Federación y prohibidos por los Estados. La cláusula de reserva es necesaria para hacer que este supuesto sea explícito, y garantizar que las competencias no encomendadas se reserven a los estados/ciudadanos y no a la Federación.
Parece que esta garantía debería ser tal vez otra línea en sí misma. La sección sobre el fomento de las iniciativas ciudadanas autónomas y demás.
También sobre el punto de los tratados, escribí un post muy largo sobre el comentario de Jakub en el que abordaba mis ideas sobre la consagración de las obligaciones de los tratados en las constituciones, así que no lo repetiré aquí.
26 octubre 2021 a las 20:31 #2222Giuseppe MartinicoParticipanteEn realidad, es muy similar a la 10ª enmienda de la Constitución de los Estados Unidos ("Los poderes no delegados a los Estados Unidos por la Constitución, ni prohibidos por ella a los Estados, están reservados a los Estados respectivamente, o al pueblo"), pero aquí nos conformamos con aceptar la voluntad de la mayoría.
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