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Antwort auf: Modificaciones al Art. III – Propuesta de José Luis Cuba Valenzuela

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#2458
AvatarGiuseppe Martinico
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Lo que escribe sobre la Comisión de Venecia y el funcionamiento de la democracia suiza es bastante simplificado. Ni siquiera en Suiza se puede hacer todo por referéndum. Recomiendo esta lectura.
https://ukconstitutionallaw.org/2017/04/04/lea-raible-and-leah-trueblood-the-swiss-system-of-referendums-and-the-impossibility-of-direct-democracy/

Den posttotalitären Konstitutionalismus in die Geschichte zu verweisen, bedeutet, dass man darauf vorbereitet ist, in den Fehlern des Totalitarismus zu versinken.
Sólo los populistas rechazan el importante papel de los parlamentos y la democracia representativa.
Las constituciones prevén un reparto de competencias entre lo que se puede hacer por referéndum y lo que no se puede hacer por referéndum. No hay más que ver el Brexit para ver la confirmación de la necesidad de instituciones representativas y los riesgos de los referendos ilimitados. La democracia no consiste sólo en el gobierno de la mayoría, sino sobre todo en la protección de las minorías.

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